lunes, 20 de junio de 2016

Negligencia en un gimnasio

Esto fue un caso específico que ocurrió en un gimnasio:

Al acudir al gimnasio en nuestros tiempos de asueto, se debe tener en cuenta que su práctica puede ser generadora de lesiones. Ante la carencia de normas en nuestros textos legales que regulen la responsabilidad civil del gimnasio derivada de la práctica de la actividad deportiva de manera específica, son de aplicación las normas reguladoras de la responsabilidad civil extracontractual previstas en los arts. 1902 y siguientes del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de octubre de 1992).

El caso analizado por el alto Tribunal en la sentencia de 22 de octubre de 1992 es un supuesto de responsabilidad civil derivada en actos realizados en el ejercicio de una actividad deportiva a título particular entre amigos en un gimnasio y representada en este caso por un juego de pelota o pala en el curso del cual y como consecuencia de un pelotazo, uno de los jugadores perdió un ojo a consecuencia del golpe en él recibido.

El perjudicado demando a su amigo y a la Aseguradora del centro deportivo en reclamación de diez millones de las antiguas pesetas. El tribunal consideró que lo que ha de imperar en este tipo de actividades son las reglas de prudencia que los jugadores deben seguir, debiendo a su vez tenerse en cuenta a los actos de los deportistas en cada manifestación deportiva, aun cuando dirigidos a lograr las más adecuadas jugadas no siempre producen el resultado perseguido, cual aquí ha acontecido, ya que no puede extraerse la consecuencia de que en un juego como el de la pelota a pala quien maneja ésta quiera lesionar a su compañero de competición de la misma forma que tampoco se le puede exigir que la pelota vaya siempre al lugar deseado.

Todas estas consideraciones conducen a estimar que al demandado no le es imputable a título de negligencia el acto que originó la pérdida del ojo izquierdo a su amigo, en cuanto tal evento no es en realidad otra cosa que una consecuencia, desgraciada y siempre sentida, de cualquier tipo de juego, pero de responsabilidad incialmente inimputable, lo que produce como consecuencia que la Aseguradora del gimnasio tampoco fuese condenada.

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